viernes, 26 de noviembre de 2010

Es ley la boleta única para la elección de autoridades

SANTA FE..
 Foto:Archivo El Litoral
En la última sesión ordinaria del 128º período de sesiones, la Cámara de Senadores de la provincia de Santa Fe aprobó y convirtió en ley el proyecto (presentado por el legislador Pablo Javkin) del Sistema de Boleta Única y Unificación del Padrón Electoral para los procesos electorales de autoridades electivas provinciales, municipales y comunales. De acuerdo a la norma aprobada, la boleta única deberá confeccionarse, en su diseño y contenido, con algunas de las siguientes características: se debe confeccionar una Boleta Única para cada categoría de cargo electivo; para la elección de gobernador, vicegobernador, intendentes municipales y senadores provinciales, la misma debe contener los nombres de los candidatos titulares, sus respectivas fotos y, en su caso, del suplente. Mientras, para la elección de diputados provinciales, concejales y miembros de comisiones comunales, la sutoridad electoral debe establecer, con cada elección, qué número de candidatos titulares y suplentes deben figurar en la Boleta Única; en todos los casos, las listas completas de candidatos con sus respectivos suplentes deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener, de manera visible y clara, las listas de candidatos propuestos por los partidos políticos, agrupaciones municipales, federaciones y alianzas que integran cada Boleta Única, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por el Tribunal Electoral. Los espacios en cada Boleta Única deben distribuirse homogéneamente entre las distintas listas de candidatos oficializadas de acuerdo con las figuras o símbolos que los identifican. Las letras que se impriman para identificar a los partidos, agrupaciones, federaciones y alianzas deben guardar características idénticas en cuanto a su tamaño y forma. En cada Boleta Única al lado derecho del número de orden asignado se debe ubicar la figura o símbolo partidario y la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza; a continuación de la denominación utilizada en el proceso electoral por el partido político, agrupación municipal, federación o alianza, se ubicarán los nombres de los candidatos y un casillero en blanco para efectuar la opción electoral. En caso de votaciones simultáneas, las Boletas Únicas de cada categoría deben ser de papel de diferentes colores; estar adheridas a un talón donde se indique serie y numeración correlativa, del cual deben ser desprendidas; tanto en este talón como en la Boleta Única debe constar la información relativa a la sección, distrito electoral, circunscripción, número de mesa a la que se asigna, y la elección a la que corresponde. También debe prever un casillero propio para la opción de voto en blanco. Además, para facilitar el voto de los no videntes, se deben elaborar plantillas de cada Boleta Única en material transparente y alfabeto Braille, que llevarán una ranura en el lugar destinado al casillero para ejercer la opción electoral, que sirva para marcar la opción que se desee, las que deberán estar disponibles en las mesas de votación.
Padrón Único: Respecto de la unificación del padrón electoral, supresión de las mesas electorales femeninas y masculinas, y cantidad de electores por mesa, la ley estipula la formación del Registro de Electores por el siguiente procedimiento: debe considerar como lista de electores de cada distrito a los anotados en el último Registro Electoral de la Nación, ordenándolos alfabéticamente, prescindiendo por lo tanto de las listas masculinas o femeninas. 

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